En un caso de asilo sin precedentes, un órgano de derechos humanos de la ONU ha resuelto que los gobiernos deben tener en cuenta las violaciones de derechos humanos causadas por la crisis climática al examinar casos de deportación de solicitantes de asilo, ha dicho hoy Amnistía Internacional.
En febrero de 2016, Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati, una nación del Pacífico, denunció al gobierno de Nueva Zelanda ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR) tras rechazar las autoridades su petición de asilo como “refugiado ambiental”. Ioane Teitiota había sido deportado de Nueva Zelanda a Kiribati en septiembre de 2015. El CCPR ha dado a conocer su decisión sobre el caso este mes.
“La decisión sienta un precedente mundial”, ha dicho Kate Schuetze, investigadora sobre Oceanía de Amnistía Internacional. “El Comité afirma que un Estado incumple sus obligaciones en materia de derechos humanos si devuelve a una persona a un país donde —debido a la crisis climática— su vida está en peligro o corre el riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante”.
Teitiota afirma que, como consecuencia de la crisis climática, en su país de origen tuvo que enfrentarse a conflictos sobre tierras y sufrió dificultades para acceder a agua potable, y que por tanto se vio obligado a emigrar con su familia a Nueva Zelanda, donde solicitó la condición de refugiado tras expirar su visado, en 2010.
Tras serle denegada su petición de asilo por el Tribunal de Inmigración y Protección, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda, Teitiota presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos alegando que Nueva Zelanda había violado su derecho a la vida con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al deportarlo a Kiribati.
Si bien el Comité halló que la deportación de Teitiota no había sido ilegal porque su vida no corría peligro inmediato en Kiribati, reconoció que el cambio climático suponía una grave amenaza para el derecho a la vida y por consiguiente las personas responsables de decidir sobre impugnaciones de deportación deben tener esto en cuenta al examinarlas.
Esta decisión del Comité sugiere que las futuras denuncias podrían prosperar cuando haya pruebas de que “los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos”.
“El mensaje es claro: No es preciso esperar a que los Estados insulares del Pacífico desaparezcan bajo las aguas para comenzar a cumplir con la obligación de proteger el derecho a la vida”, ha manifestado Schuetze.
Todos los Estados tienen la obligación de derechos humanos de proteger a las personas de los efectos nocivos de la crisis climática, incluido el desplazamiento. Por tanto, es fundamental que se actúe con urgencia para que el aumento de las temperaturas se mantenga lo más bajo posible, y en todo caso no supere los 1,5 °C.
“Las islas del Pacífico son las primeras en dar la alarma sobre el fenómeno de la migración por causas climáticas. Estados insulares como Kiribati y Tuvalu sólo están a uno o dos metros por sobre el nivel del mar. Su población está expuesta actualmente a graves impactos climáticos, como el acceso limitado a tierras habitables, agua potable y medios de subsistencia. Los gobiernos deben tener en cuenta esta peligrosa realidad y la amenaza inminente que el calentamiento del planeta supone para las vidas y los medios de susbsistencia de los pueblos del Pacífico”.
Información complementaria
En el siguiente enlace encontrarán la decisión íntegra (en inglés). En ella se afirma que “[d]e no existir firmes iniciativas nacionales e internacionales, los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto, lo que conlleva el cumplimiento de las obligaciones de no devolución (non-refoulement) de los Estados emisores.”
Dos miembros del Comité se manifestaron formalmente en desacuerdo con esta conclusión y apoyaron la denuncia de Teitiota. Duncan Laki Muhumuza, de Uganda, afirmó que “las condiciones de vida expuestas por el autor, consecuencia del cambio climático en la República de Kiribati, son sensiblemente graves y suponen un peligro real, personal y razonablemente previsible de amenaza a su vida con arreglo al artículo 6.1 del [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]. Además, el Comité debe abordar cuestiones del cambio climático críticas y claramente irreversibles con un planteamiento que procure fomentar el carácter sagrado de la vida humana.”