Amnistía Internacional siente honda preocupación por la expulsión el 21 de febrero, por parte de Bahréin, de un ciudadano bahreiní, y por la confirmación dictada hoy por un tribunal de apelación de la orden de expulsión de otro ciudadano bahreiní. A los dos hombres en cuestión se les había privado de su nacionalidad el 31 de enero de 2015. La organización insta a las autoridades de Bahréin a detener todas las expulsiones previstas de personas de ciudadanía bahreiní, permitir que todas las que han sido expulsadas regresen al país, y detener toda retirada de la nacionalidad que convierta a una persona en apátrida.
Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat, clérigo chií, y Hussain KhairAllah Mohamed Mahmood formaban parte de un grupo de 72 bahreiníes a quienes el Ministerio del Interior declaró que había privado de su nacionalidad el 31 de enero de 2015. A esas 72 personas se las acusaba de “llevar a cabo actos perjudiciales para la seguridad y los intereses de Bahréin y que contravienen su deber de lealtad”. Estas personas no tienen otra nacionalidad, por lo que el privarlas de su ciudadanía bahreiní las convierte en apátridas. Hussain KhairAllah Mohamed Mahmood corre peligro inminente de ser expulsado de Bahréin.
El 21 de febrero, a las dos de la tarde, Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat recibió una llamada en la que le pedían que acudiera de inmediato a la Dirección General de Asuntos de Nacionalidad, Pasaportes y Residencia, perteneciente al Ministerio del Interior. Cuando llegó allí con su abogado, le dijeron que querían ejecutar la decisión tomada por el Tribunal de Apelación tres días antes de confirmar su orden de expulsión. Su abogado preguntó cómo iban a ejecutar esa decisión, y le dijeron que hablara con un funcionario en una zona apartada de su cliente. Cuando regresó, vio que Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat había sido detenido y estaba siendo vigilado por dos agentes de policía. No le permitieron hablar con él. Hacia las cuatro de la tarde, Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat fue embarcado en un vuelo a Doha, y de allí en otro vuelo a Beirut.
Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat viajó a Líbano con un documento de viaje emitido por la Dirección General de Asuntos de Nacionalidad, Pasaportes y Residencia que le permitía entrar en Líbano el día que fue expulsado, ya que las autoridades le habían retirado el pasaporte en febrero de 2015.
Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat fue condenado el 14 de mayo de 2015 a ser expulsado por “residir ilegalmente en Bahréin”, en virtud de los artículos 63 y 111 del Código Penal bahreiní y de los artículos 2, 15 y 28 de la Ley de Extranjería. Hussain KhairAllah Mohamed Mahmood había sido condenado por ese mismo cargo tres días antes. Cada uno pagó una multa de 100 dinares bahreiníes (unos 250 dólares estadounidenses) para detener su expulsión y apelar contra la decisión. El 18 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Apelación confirmó la decisión de expulsar a Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat, y hoy ha confirmado la decisión de expulsar a Hussain KhairAllah Mohamed Mahmood.
Tras la declaración emitida por el Ministerio del Interior el 31 de enero de 2015, que enumeraba los nombres de 72 bahreiníes a quienes se les había retirado la nacionalidad, Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat y otro hombre de esa lista, Masaud Jahromi, profesor universitario, fueron citados el 5 de febrero para que entregaran su pasaporte y sus documentos de identidad en la Dirección General de Asuntos de Nacionalidad, Pasaportes y Residencia; una vez allí, les pidieron que firmaran unos documentos en los que confirmaban que tenían que regularizar su situación jurídica, ya que se les consideraba extranjeros, o de lo contrario debían abandonar el país. El 15 de abril, Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat apeló ante la Dirección General de Asuntos de Nacionalidad, Pasaportes y Residencia para pedir que se corrigiera su situación jurídica, manifestando que estaba dispuesto a presentar un valedor, o que le permitieran abandonar voluntariamente Bahréin. Su petición fue denegada, y le dijeron que, para obtener un permiso de residencia, tenía que presentar pruebas de que poseía otra nacionalidad, y presentar también un valedor.
Muhamad Hassan Ali Hussain Khojasat no es el primero de los 72 bahreiníes a quienes se privó de su nacionalidad en enero de 2015 que es expulsado del país. Farahat Khursheed Afrah Khursheed fue expulsado a Qatar el 5 de febrero de 2015, después de ser detenido, junto con su familia, en el aeropuerto de Manama a su regreso de Irán. A su familia le permitieron entrar en Bahréin, pero a él lo obligaron a embarcar en un vuelo rumbo a Qatar. Amnistía Internacional teme que otras personas pertenecientes a ese grupo de 72 corran un peligro real de ser expulsadas, entre ellas Masaud Jahromi, que ha apelado contra su orden de expulsión. Su próxima vista de apelación tendrá lugar el 6 de marzo y, si durante esa vista se emite una sentencia que confirme la orden de expulsión, también él será expulsado.
También hay otras personas, entre ellas 10 ciudadanos bahreiníes a quienes se retiró arbitrariamente la nacionalidad en noviembre de 2012, que corren peligro de expulsión. El 28 de octubre de 2014, un tribunal de primera instancia de Manama dictó una orden expulsión contra estas 10 personas, que ahora son apátridas. Al día siguiente, sus abogados apelaron, y la orden de expulsión fue suspendida hasta que el tribunal de apelación dicte sentencia. La próxima vista se celebrará el 8 de marzo.
En lo que constituye una tendencia alarmante, las autoridades de Bahréin privaron de la nacionalidad en 2015 a un total de 208 personas, frente a las 21 de 2014. Además de las decisiones del Ministerio del Interior de retirar la nacionalidad, los jueces también han dictado cada vez con más frecuencia sentencias que incluyen la retirada de la nacionalidad, principalmente en casos de personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo.
Amnistía Internacional reitera su llamamiento al gobierno de Bahréin para que rescinda la decisión de privar a 72 personas de su nacionalidad, detenga la expulsión de Hussain KhairAllah Mohamed Mahmood y otras personas a las que se ha privado arbitrariamente de su nacionalidad bahreiní, y permita regresar al país a las personas que han sido expulsadas. Aunque –si se demuestran– algunos de los actos de los que se acusa a estas personas constituyen delito, otros son actos cuyo castigo es contrario al derecho internacional de los derechos humanos, y la vaguedad de los cargos en sí hace difícil distinguir entre un acto delictivo y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Incluso cuando se investiga o procesa a personas por sospecharse que han incurrido en conducta delictiva, las autoridades deben garantizar que se respeta plenamente el proceso debido. Si son acusadas formalmente, estas personas deben recibir un juicio justo sin posibilidad de que se imponga la pena de muerte. Según el derecho internacional, la privación de la nacionalidad sólo está permitida en unas circunstancias muy específicas, y debe ir acompañada de salvaguardias suficientes del proceso debido y del derecho de apelación.
En cualquier caso, el exilio forzado de una persona de su propio país no es un castigo legítimo en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, toda expulsión puede afectar negativamente a los derechos de la persona y la familia.
Privar a ciudadanos o ciudadanas de su nacionalidad sobre la base de acusaciones imprecisas sin salvaguardias del proceso debido es un acto arbitrario, que viola las obligaciones internacionales contraídas por Bahréin en materia de derechos humanos. El derecho a la nacionalidad, de la que no debe privarse a nadie arbitrariamente, está consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Bahréin es Estado Parte. El artículo 7 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, también prohíbe, con muy pocas excepciones, y sumamente concretas, toda pérdida de la nacionalidad que convierta a la persona en apátrida. Por consiguiente, la obligación de evitar la apatridia está reconocida como norma de derecho internacional consuetudinario.
El derecho y las normas internacionales de derechos humanos también prohíben la expulsión arbitraria y el exilio de personas de su propio país. Según el artículo 13 de la DUDH, “[t]oda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. El artículo 12.4 del PIDCP también consagra este derecho. El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento por los Estados Partes del PIDCP, ha explicado (en su Observación general nº 27, párr. 20), que la expresión “su propio país” no se limita a la nacionalidad en el sentido formal. El concepto “comprende, cuando menos, a la persona que, debido a vínculos especiales o a pretensiones en relación con un país determinado, no puede ser considerada como un simple extranjero. Este sería el caso, por ejemplo, de los nacionales de un país que hubieran sido privados en él de su nacionalidad en violación del derecho internacional”.
Información complementaria
El 31 de enero de 2015, el Ministerio del Interior emitió una declaración en la que anunciaba que había retirado la nacionalidad bahreiní a 72 personas implicadas en “actos ilegales”. Entre ellas se encontraban ex parlamentarios, médicos, activistas de derechos humanos y opositores políticos que se habían visto obligados a vivir en el extranjero a causa de sus actividades contra el gobierno. La lista incluía también a una serie de personas que presuntamente habían estado combatiendo para el grupo armado autodenominado “Estado Islámico”. En la práctica, la decisión del Ministerio significaba que las personas de la lista que sólo tenían la nacionalidad bahreiní se convertían en apátridas.
La declaración del Ministerio citaba como “actos ilegales” una serie de delitos relacionados con el terrorismo. Sin embargo, también incluía actos como “incitar y propugnar un cambio de régimen por medios ilegales”, “difamar a países hermanos” y “difamar la imagen del régimen, incitar contra él y difundir noticias falsas para entorpecer las normas constitucionales”.
Las reformas introducidas a una serie de leyes bahreiníes han ampliado los motivos por los que se puede retirar a una persona su nacionalidad. El 24 de julio de 2014 se emitió un nuevo decreto (21 de 2014) que modificaba la Ley de Ciudadanía de 1963. El artículo 10 (párrafo C) se amplió para incluir también a “toda persona cuyos actos contravengan su deber de lealtad al Reino”. Las nuevas reformas facultan además al ministro del Interior para retirar la nacionalidad a todo ciudadano bahreiní que adquiera otra nacionalidad (excepto si es de un país del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico) sin el permiso previo del Ministerio. Asimismo, en julio de 2013 se introdujeron reformas de la ley antiterrorista de 2006 que facultaban a los tribunales para dictar sentencias que retiraban a los acusados la nacionalidad si eran declarados culpables de delitos de terrorismo. Estas reformas, unidas al uso de una legislación antiterrorista imprecisamente redactada, han dado lugar a un creciente número de sentencias que incluyen la retirada de la nacionalidad.