La reforma del artículo 221 de la Constitución Política, aprobada por el Congreso el 10 de junio, amenaza con exacerbar la ya grave impunidad de las violaciones de derechos humanos en Colombia.
En virtud de esta reforma, los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos cometidos en el contexto de la confrontación o conflicto armado estarán sujetos a la jurisdicción militar, que no garantiza justicia a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Se ha explicado que se trata de una reforma necesaria para aplicar las normas del derecho internacional humanitario, pero se corre el riesgo de que tenga el efecto contrario.
A lo largo de los más de 50 años de conflicto armado de Colombia, los tribunales militares han protegido sistemáticamente a los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La primera parte del artículo 221 establece que “[d]e los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares”, disposición, que, lamentablemente, no se modifica ni anula en la propuesta de reforma. De hecho, en el nuevo texto se añade una segunda parte según la cual la justicia ordinaria y la justicia militar o policial aplicarán el derecho internacional humanitario al investigar y juzgar asuntos relativos a la conducta de los miembros de las fuerzas de seguridad durante un conflicto armado.
Esta reforma no tiene en cuenta que lo que se pretende con el derecho internacional humanitario es mitigar los horrores propios de los conflictos armados y proteger a las personas afectadas. No es, como la reforma parece dar a entender, un conjunto de normas dirigidas a reducir o anular la responsabilidad penal individual de los miembros de las fuerzas de seguridad cuando cometan delitos de derecho internacional.
Amnistía Internacional ha manifestado en muchas ocasiones que la jurisdicción penal militar debe estar limitada al enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad que comentan infracciones de la disciplina militar o policial y no debe hacerse extensiva en ninguna circunstancia a las violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, ni a los delitos de derecho internacional, como implica erróneamente el artículo 221. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado reiteradamente su preocupación a este respecto al Estado de Colombia, y, sin embargo, esta reforma demuestra que se ha hecho caso omiso de ello. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha manifestado que los tribunales militares no deben conocer de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad.
Esta reforma del artículo 221 es incompatible con las obligaciones contraídas por Colombia en virtud del derecho internacional y se suma a otras medidas legislativas con que el gobierno colombiano intenta reforzar la justicia militar. No hará más que negar todavía más a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos su derecho a justicia, verdad y reparación.
Foto: NOVA Colombia